DEFINICIONES TECNICAS Y LEGALES

 

APROVECHAMIENTO RACIONAL Y SOSTENIBLE
 
Es el aprovechamiento forestal bajo técnicas silviculturales quepermitan la perpetuidad del recurso y la eficiencia ensu utilización,previniendo las pérdidas por el uso inadecuado o su destrucción odegradación por prácticas incorrectas.
 
APROVECHAMIENTO FORESTAL
 
Se entiende por aprovechamiento forestal, la actividad que se puederealizar para extraer el recurso forestal de forma racional y sostenidaasegurando al mismo tiempo la conservación, la protección ambiental.
 
APROVECHAMIENTO NO COMERCIAL
 
Es el permiso concedido para el aprovechamiento enmenor escala, para poder realizar cualquieraprovechamiento forestal dde carácter nocomercial, independientemente del tipo detenencia del terreno, el cual se obtiene a través deuna licencia de aprovechamiento no comercial.
 
Se consideran aprovechamientos no comerciales aquellos que cumplancon los siguientes requisitos:
 
  1. Que sean realizados directamente por la población rural parautilización domestica como ser consumo propio o familiar,construcción de habitaciones o usos agropecuarios, siempre que losproductos no se destinen a la venta.
  2. Los que son destinados a servicios públicos, estatales o municipales. 
  3. Los cortes de árboles indispensables para el paso y construcción decaminos, puentes y pistas de aterrizaje.
  4. Cuando sean cortes de árboles necesarios para el tendido ymantenimiento de líneas telegráficas, telefónicas y de conducción deenergía eléctrica.Debe considerarse que la autorización de las licencia no comercialesreúnan los siguientes requisitos:
  • Cuando la licencia es otorgada en terreno Nacional solamente serequerirá de la autorización de la ICF y documentos personales dela persona que la solicita.
  • Cuando la licencia es en terreno privado se requerirá autorizacióndel dueño del terreno y la autorización de la ICF.
  • Cuando la licencia es en terreno ejidal se requerirá autorizaciónde la Municipalidad correspondiente y la autorización de de la ICF

 

CONTRATO DE ACTIVIDADES FORESTALES
 
Es todo contrato suscritoentre el Instituto Nacional de Conservaci6n y Desarrollo Forestal, ÁreasProtegidas y Vida Silvestre (ICF) o Municipalidad y una o mas personasnaturales o jurídicas para el desarrollo de una actividad con fines de ejecucióndel Plan de Manejo Forestal, dicho contrato podría ser de corto, mediano ylargo plazo
 
CONTRATO DE APROVECHAMIENTO
 
Es todo contrato suscrito entre elInstituto Nacional de Conservación Forestal, áreas protegidas y vida silvestre(ICF) una o mas personas naturales o jurídicas con fines de extracción demadera en pie de una área forestal estatal, otorgada mediante subastapublica. Estos contratos también podrán suscribirse para el aprovechamientode otros productos forestales, cuya extracción esta prevista en el plan demanejo respectivo.
 
CONTRATO DE MANEJO FORESTAL COMUNITARIO:
 
Es el contratosuscrito entre el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal,áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y uno o mas grupos comunitarios conpersonalidad jurídica propia, incluyendo Organizaciones Agroforestales,grupos Étnicos, empresas forestales campesinas y comunidades organizadasasentadas en Área forestal nacional, en el que se establecen lasresponsabilidades, obligaciones y derechos de las partes.
 
CONTRATO DE SERVICIOS
 
Es todo convenio entre partes con la finalidadde realizar actividades específicas previstas en un Plan de Manejo Forestal.
 
CONTRATO DE USUFRUCTO
 
Es todo convenio suscrito entre partes conla facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustanciay de restituirla a su legítimo dueño.
 
APROVECHAMIENTO COMERCIAL

Es el que se realiza encualquier cantidad con fines de lucro, se obtiene a través del permisoconcedido para aprovechar madera encualquier cantidad, el cual es destinado a lacomercialización del producto, el mismodebe estar acompañado de su respectivafactura de transporte (madera en rollo osub producto) en donde se debe detallar lacantidad tipo y características de lo transportado.
 
SUB-PRODUCTOS FORESTALES
 
De acuerdo al decreto 98-2007, sonaquellos productos derivados de los aprovechamientos forestales y productosno maderables provenientes del bosque, como ser ramas, tocones, raíces,hojas, bellotas, semillas, paste de cerro, cortezas, resina, látex, flores,colorantes naturales, lejía, plantas, epifitas, gallinaza y otros similares.
 
LICENCIAMIENTO
 
Es la autorización concedida paracualquier tipo de aprovechamientomediante el cual se legaliza laextracción del recurso forestal y segarantiza que este sea de formaracional y sostenida, sirve de controlpara determinar la cantidad aextraer y limitar el aprovechamientoa cantidades que el recurso forestalpueda producir.De acuerdo al articulo 81 deldecreto numero 85 (ley forestal)para realizar terreno forestal públicocualquier aprovechamiento forestalde carácter, no comercial será necesario una Licencia deAprovechamiento Para los fines de éste articulo se consideraránaprovechamientos no comerciales:
 
  1. Los aprovechamientos forestales realizados directamente por lapoblación rural para utilización doméstica, consumo propio o familiar,construcción de habitaciones o usos agropecuarios, siempre que losproductos del aprovechamiento no se destinen a la venta;
  2. Los aprovechamientos forestales destinados a servicios, Públicosestatales o municipales;
  3. Los cortes de árboles indispensables para el pasó y construcción decaminos, puentes y pistas de aterrizaje, y
  4. Los cortes de árboles necesarios pare el tendido y, mantenimiento delíneas telegráficas, telefónicas y conducción de energía eléctrica.Estas licencias serán expedidas por la Administración Forestal delEstado y si los beneficiarios de las mismas utilizaran los productos deaprovechamiento con fines comerciales, las licencias. seráninmediatamente retiradas y las explotaciones realizadas estaránsujetas a las sanciones correspondientes.